Comunidades Mbya Guaraní – Misiones
Santa Ana Miri
Ivoty Okara
Ivy Poty
Katupyry Ñu Pora
El Chapa
Ojo de Agua
Marangatú
Perutí
Pozo Azul
El Pocito
Yatemini
Pindó Poty
Fortín Mbororé
Guiray
Comunidades Wichi – Chaco
El sauzalito
Nueva Ponpeya
Comunidades Q’om – Chaco
Pampa del Indio
Las Palmas
Bermejito
Sub-urbanos Resistencia
Asociaciones comunitarias Moqoit – Chaco
– Juan Jose paso.-
– Lote 3 San Bernardo-
– El Salteño Quitilipi.-
– Lote 20 Villa Angela.-
– Nuevo Amanecer de San Berardo.-
Comunidades Q’om – Formosa
Clorinda – La Primavera
Ing. Juarez
Las Lomitas
Estanislao del Campo
Sub-urbanas Formosa
Comunidades Pilagá -Formosa
Dto. Patiño
Ing.Juarez
Comunidades Wichi – Formosa
Ing. Juarez – San Martin
Laguna Llena
…………………………………………………………….
FORO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL NEA
Formosa, 2 de diciembre de 2010.-
Señora
Presidenta de la
República Argentina
Dra. Cristina Fernandez de Kirchner
S U D E S P A C H O
Los abajo firmantes representantes de las comunidades pertenecientes al Foro de Pueblos Indígenas del NEA, nos dirigimos a usted, a los efectos de presentarle nuestro requerimiento de justicia histórica para los pueblos indígenas de la Argentina, en marcada en nuestros derechos constitucionales, reafirmados por los convenios y acuerdos internacionales y ratificados por la legislación nacional. Si bien nos moviliza la urgencia de los trágicos hechos sufridos por nuestros hermanos Q’om de la comunidad de “La Primavera” nos presentamos ante usted en la exigencia de resolver la deuda histórica que no solo no se expresa en la orientación de ser saldada sino por el contrario continúa la agresión política social, cultural y territorial sobre nuestros pueblos. Por tal motivo, en base a las consideraciones que fundamentamos a continuación, requerimos a usted puesto que en su responsabilidad presidencial recae la facultad política de dar cumplimiento a todos nuestros derechos violentados históricamente y que en la actualidad, los poderes existentes se expresan con las mismas metodologías.
Consideramos innecesario hacer un desarrollo histórico del despojo y las violencias genocidas que hemos sufrido desde hace más de quinientos años, tampoco lo que significó nuestra lucha de hace doscientos años en la búsqueda de la liberación de los pueblos de este país y que sin embargo, una vez más fuimos relegados en nuestros derechos soberanos; también podríamos compartir la historia del significado del genocidio de la última dictadura la cuál nosotros la hemos padecido, por ello, venimos a plantear la imperiosa necesidad de Reparación histórica por todas las violaciones a nuestros derechos que han generado el reconocimiento internacional de la existencia de esta Deuda Histórica. Deuda que es reconocida por todos los países de las Naciones Unidas, luego de la persistente lucha de los pueblos indígenas, donde su Asamblea General declara:
“Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de Tierras, Territorios y Recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”.
Y que em su articulo 8 y 11 expresan:
1-Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2-Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la preservación y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos o personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o de su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
Articulo 11
1-Los pueblos tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literarias.
2-Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Desde estos reconocimientos incuestionables, en la Nación Argentina fue reafirmada con contundencia en la reforma Constitucional del año 1994 al incorporarse el siguiente inciso en el Art. 75°:
“Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
De aquí surge claramente nuestro derecho pero también la responsabilidad Federal de garantizar su cumplimiento. Que, como bien dice el Doctor Germán Bidart Campos, importante constitucionalista del país – “En torno del articulo 75, inc. 17 de la Constitución nacional…entiendo que hay dos pautas fundamentales: La cláusula citada implica, a mi juicio, el reconocimiento directo y automático de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; o sea que es OPERATIVA; con el sentido de que el Congreso no podría negar ese reconocimiento. Se trata de lo que en doctrina constitucional se denomina el contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre aún a falta de desarrollo legislativo. La misma cláusula consigna la competencia concurrente del Estado Federal y de las provincias para reglamentar y aplicar el contenido integro del inc. 17. Atento a lo que surge de lo anterior, apelo a la teoría del federalismo concertado que tiene en Pedro José Farías su mejor expositor. Creo que la norma en análisis facilita una concertación que establezca un eje vertebral de acuerdo sobre las proyecciones interjurisdiccionales que emanan de la misma norma.
Esta responsabilidad se convierte en facultad directa del Estado Federal según lo establecido por el Convenio 169° de la OIT “sobre pueblos indígenas y tribales” ratificada por nuestro país por ley nacional el 3 de julio del año 2000: Que en su Parte I sobre Política General, en el Art. 2 punto 1 dice: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.” Y en su punto 2 – b), que la acción deberá incluir: a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”;
Podemos seguir fundamentando el significado democrático de estos instrumentos que son de compromiso compartido del Estado Federal y de las naciones originarias de la Argentina, pero nuestra urgencia exige decisión política, por lo que le peticionamos dé institucionalidad democrática y federal a la “negociación colectiva” entre el Estado Federal y las representaciones de nuestros pueblos para resolver la deuda histórica en un marco “paritario federal”. Este planteo es imprescindible para terminar con la confusión de la responsabilidad institucional respecto al sujeto de derecho (pueblo originario), que es federal no provincial enmarcado en el concepto de Territorio de los pueblos y no de “propiedad privada de las tierras”; y también, de asumir el tratamiento definitivo institucional y no coyuntural de esta agravada situación de crisis cultural de nuestros pueblos.
Por todo lo expuesto, esperamos su urgente convocatoria federal a nuestros pueblos, priorizando las situaciones de comunidades en conflicto como el de la comunidad Q’om de “La primavera”, pero como ella existen cientos de comunidades agredidas permanentemente en sus territorio, en sus culturas, Entienda señora presidenta que estamos requiriendo la urgencia sobre lo que nos están quitando y como bien está expresado en los instrumentos legales antes mencionados, nuestros derechos expresan “la restitución y reparación histórica”.
Usted señora presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, sostuvo cuando presentó el proyecto de ley sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en el Teatro Argentino de La Plata, que «hace 25 años que esperamos esto» y que «somos un gobierno que venimos pagando viejas deudas» y agregó, «quiero decirles a los argentinos que seguiremos pagando las deudas». Pues bien, aquí estamos reclamando el pago de la deuda más vieja, de más de quinientos años, una deuda de la comunidad internacional, más precisamente de los Estados invasores a nuestro continente y también existe una deuda que siguió acumulándose desde hace doscientos años.
Esperando su pronta y favorable respuesta, convocando a los pueblos, nos despedimos de usted saludándola con atenta consideración.
Comunidades Mbya Guaraní – Misiones
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El sauzalito
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– Lote 3 San Bernardo-
– El Salteño Quitilipi.-
– Lote 20 Villa Angela.-
– Nuevo Amanecer de San Berardo.-
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Ing. Juarez
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Sub-urbanas Formosa
Comunidades Pilagá -Formosa
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